¿Puede mi comunidad de vecinos prohibir mi piso turístico? La mayoría de 3/5 explicada

¿Puede mi comunidad de vecinos prohibir mi piso turístico? La mayoría de 3/5 explicada

Normativa · Guía

En resumen

Sí: la comunidad de vecinos puede prohibir un piso turístico con el voto de 3/5 de los propietarios, que además representen 3/5 de las cuotas. Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige también la aprobación expresa de la comunidad, con esa misma mayoría, para empezar a alquilar como turístico. El acuerdo no tiene efectos retroactivos.

Actualizado el 28 de octubre de 2026 · Revisado por David Jiménez Madero · Normativa: Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal (arts. 7.3 y 17.12), reformada por la LO 1/2025

Si te preguntas si la comunidad de vecinos puede prohibir un piso turístico como el tuyo, la respuesta corta es sí, con una mayoría de 3/5. Aquí tienes qué dice la ley, qué cambió en 2025, qué pasa si tu piso ya funcionaba antes y cómo evitar que llegue a votarse.

Comunidad de vecinos votando prohibir un piso turístico en la junta de propietarios

¿Puede la comunidad de vecinos prohibir un piso turístico?

Sí. La Ley de Propiedad Horizontal permite que la junta de propietarios limite, condicione o prohíba el alquiler turístico con el voto favorable de 3/5 del total de propietarios que, a la vez, representen 3/5 de las cuotas de participación. No hace falta unanimidad, aunque sea un cambio de los estatutos.

Esa excepción a la unanimidad existe desde el Real Decreto-ley 7/2019, que la introdujo en el artículo 17.12. Tanto la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública como el Tribunal Supremo han aceptado que la limitación incluya la prohibición: el Supremo lo dejó claro en las sentencias 1232/2024 y 1233/2024, de 3 de octubre de 2024.

Acuerdo de la comunidadMayoría necesariaBase legal
Autorizar un piso turístico nuevo3/5 de propietarios y de cuotasArt. 7.3 LPH (desde 3/4/2025)
Limitar o condicionar la actividad3/5 de propietarios y de cuotasArt. 17.12 LPH
Prohibir la actividad3/5 de propietarios y de cuotasArt. 17.12 LPH
Subir los gastos comunes del piso turístico3/5, con un máximo del 20 %Art. 17.12 LPH

¿Qué cambió con la Ley Orgánica 1/2025 para los pisos turísticos?

Desde el 3 de abril de 2025, quien quiera destinar su vivienda a alquiler turístico en un edificio en régimen de propiedad horizontal necesita antes la aprobación expresa de la comunidad, con la mayoría de 3/5. Antes de la reforma era al revés: podías empezar y era la comunidad la que tenía que reunir la mayoría para limitarlo.

La reforma está en la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que añadió un apartado 3 al artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal. Además, cualquier propietario u ocupante puede pedir al presidente que exija el cese inmediato de un alquiler turístico no autorizado, con aviso de acciones judiciales, y el presidente puede hacerlo por iniciativa propia.

Fuente: Ley Orgánica 1/2025 (BOE).

¿Puede la comunidad de vecinos prohibir un piso turístico que ya funcionaba?

Puede votar prohibir un piso turístico que ya funcionaba, pero el acuerdo no tiene efectos retroactivos: no obliga a cerrar los pisos que ya ejercían la actividad legalmente antes del acuerdo. La exigencia de autorización previa de 2025 se aplica a los pisos que empiezan después de su entrada en vigor: la nueva disposición adicional de la Ley de Propiedad Horizontal permite a quien ya ejercía la actividad, inscrito según la normativa turística antes del 3 de abril de 2025, seguir haciéndolo en las condiciones de esa normativa.

Lo que sí puede afectar a un piso antiguo es una prohibición que ya estuviera en los estatutos antes de que empezaras, como la de ejercer actividades económicas en las viviendas (lo explico abajo). Si compraste un piso para alquilarlo, revisa los estatutos inscritos en el Registro de la Propiedad.

¿Qué pasa si los estatutos prohíben las actividades económicas?

El Tribunal Supremo considera que el alquiler turístico es una actividad económica, así que una cláusula de los estatutos que prohíba actividades económicas basta para prohibir un piso turístico, sin votación nueva. Lo fijó en las sentencias 1643/2023, de 27 de noviembre, y 1671/2023, de 29 de noviembre de 2023.

Por eso conviene leer los estatutos antes de comprar o de dar de alta la licencia: una cláusula antigua puede ser suficiente para que la comunidad pida el cese sin necesidad de una votación nueva.

¿Puede la comunidad subirte los gastos por tener un piso turístico?

Sí, con la misma mayoría de 3/5 y con un límite: el incremento no puede superar el 20 % de tu participación en los gastos comunes. Es la alternativa intermedia que muchas comunidades votan en lugar de prohibir.

Con una cuota de comunidad de 100 €/mes, el máximo serían 20 € más al mes. Suma ese coste en la calculadora de turístico, temporada y larga duración si tu comunidad se lo plantea.

¿Cómo evitar que la comunidad de vecinos vote prohibir un piso turístico como el tuyo?

Las votaciones suelen llegar después de quejas repetidas, y las más habituales son el ruido, las llegadas a deshoras y el trasiego de llaves. Atacar esas tres causas reduce mucho el riesgo:

  1. Ruido: un sensor de ruido que avisa al huésped (y a ti) antes de que el vecino tenga que quejarse. No graba conversaciones, solo mide decibelios.
  2. Llegadas: con una cerradura inteligente y self check-in, nadie espera en el portal con maletas a medianoche.
  3. Normas claras: horarios de silencio y uso de zonas comunes en el mensaje de bienvenida; tienes plantillas en cómo automatizar tu piso turístico.
  4. Un contacto directo para los vecinos: un teléfono al que puedan llamar antes de ir a la junta.

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Comunidad de vecinos y piso turístico: preguntas frecuentes

¿Puede mi comunidad de vecinos prohibir un piso turístico?

Sí, con el voto de 3/5 de los propietarios que representen también 3/5 de las cuotas. El acuerdo no es retroactivo, así que no obliga a cerrar los pisos que ya funcionaban legalmente antes del acuerdo.

¿Necesito permiso de los vecinos para abrir un piso turístico?

Sí, desde el 3 de abril de 2025, si el edificio está en régimen de propiedad horizontal. Necesitas la aprobación expresa de la comunidad con una mayoría de 3/5 de propietarios y cuotas.

¿Cuánto me pueden subir la cuota de comunidad por tener un piso turístico?

Hasta un 20 % de tu participación en los gastos comunes, con un acuerdo de 3/5 de los propietarios y de las cuotas.

¿Qué pasa si alquilo como turístico sin la aprobación de la comunidad?

El presidente, a petición de cualquier vecino o por iniciativa propia, puede exigirte el cese inmediato con aviso de acciones judiciales. Además, sin ese acuerdo puedes tener problemas para obtener o mantener la licencia en algunas comunidades autónomas.

¿La prohibición de la comunidad afecta al alquiler de temporada?

La autorización del artículo 7.3 se refiere al alquiler turístico. El alquiler de temporada se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos, aunque unos estatutos que prohíban actividades económicas podrían plantear dudas: consúltalo con un abogado.

Siguiente paso

Antes de que nadie proponga prohibir un piso turístico en tu edificio, pide al administrador de la finca los estatutos y las actas de los últimos dos años, y comprueba si hay cláusulas sobre actividades económicas o acuerdos sobre pisos turísticos. Si no hay nada, presenta tu propuesta en la junta antes de dar de alta la licencia.

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado.


Sobre el autor: David Jiménez Madero es Data & Analytics Lead en una scaleup de hospitalidad madrileña y antes trabajó en analítica en NH Hotel Group (más de 350 hoteles). Escribe a título personal y gestiona Gestiona Tu Alojamiento de forma independiente.

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