¿Cómo consigo la licencia turística en Madrid? Guía 2027

¿Cómo consigo la licencia turística en Madrid? Guía 2027

Normativa · Madrid

En resumen

Para tener licencia turística en Madrid necesitas cuatro cosas: el visto bueno de 3/5 de tu comunidad de vecinos, el certificado de idoneidad (CIVUT), el título urbanístico del ayuntamiento y la declaración responsable ante la Comunidad de Madrid. En la capital, el Plan Reside prohíbe los pisos turísticos sueltos en edificios residenciales del centro histórico. Desde el 26 de abril de 2026 rige el Decreto 27/2026, y los pisos que ya funcionaban tienen 3 años para adaptarse.

Actualizado el 25 de octubre de 2026 a las 16:20 · Revisado por David Jiménez Madero · Normativa: Decreto 79/2014, modificado por el Decreto 27/2026 (BOCM de 6/4/2026), y Plan Reside del Ayuntamiento de Madrid

La licencia turística en Madrid ya no es un trámite de un día: desde 2026 hay requisitos nuevos de la Comunidad, el Plan Reside limita dónde se puede abrir en la capital y Consumo vigila los anuncios. Esta guía te dice qué necesitas, en qué orden y qué pasa si tu piso ya tenía licencia.

¿Qué necesitas para tener licencia turística en Madrid?

La licencia turística en Madrid es, en realidad, una declaración responsable que presenta el titular de la actividad ante la Dirección General de Turismo, solo por vía electrónica, y que tiene que ir respaldada por cuatro documentos o acuerdos (artículo 17 bis del Decreto 79/2014, tras el Decreto 27/2026).

RequisitoQuién lo daQué acredita
Acuerdo de la comunidad de vecinosJunta de propietarios (3/5 de propietarios y de cuotas)Que el edificio permite el uso turístico de tu piso
Certificado de idoneidad (CIVUT)Un técnico competente, tras visitar el pisoCalefacción, agua caliente, ventilación, oscurecimiento, extintor y plano de evacuación
Título urbanístico municipalTu ayuntamientoQue el planeamiento permite el uso en esa ubicación
Declaración responsableTú, en la sede electrónica de la ComunidadInicio de la actividad e inscripción en el registro

Requisitos del Decreto 27/2026 (BOCM n.º 80, 6/4/2026), artículos 17, 17 bis, 17 ter y 17 quáter.

No pueden ser pisos turísticos las viviendas con algún régimen de protección pública (VPO), aunque la comunidad lo apruebe (artículo 17 ter): una VPO no puede obtener licencia turística en Madrid.

¿En qué orden se pide la licencia turística en Madrid?

El orden importa, porque la declaración responsable tiene que citar los otros tres documentos: sin acuerdo de la comunidad o sin título urbanístico, no puedes presentarla.

  1. Comprueba la ubicación. En Madrid capital, mira si tu piso está en el centro histórico (abajo te explico el Plan Reside). En otro municipio, pregunta en urbanismo si el planeamiento lo permite.
  2. Revisa los estatutos y pide el acuerdo de la comunidad. Hace falta el voto de 3/5 de los propietarios que sumen 3/5 de las cuotas. Lo explico en la guía de la comunidad de vecinos.
  3. Encarga el CIVUT a un técnico competente, que comprueba el piso en persona.
  4. Pide el título urbanístico al ayuntamiento. En la capital es donde se aplica el Plan Reside.
  5. Presenta la declaración responsable en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, con certificado digital o Cl@ve, citando el número y la fecha del título urbanístico.
  6. Date de alta en SES.HOSPEDAJES antes de la primera reserva (guía paso a paso).

El antiguo registro estatal (NRUA) ya no es un paso: el Tribunal Supremo lo anuló en 2026. Lo explico en qué pasa con el NRUA.

Licencia turística en Madrid capital: ¿qué permite el Plan Reside?

En el centro histórico de Madrid ya no se pueden abrir pisos turísticos sueltos en edificios residenciales, ni siquiera en planta baja. Fuera del centro siguen permitidos en edificios completos o en viviendas con acceso independiente desde la planta baja o la primera planta. Es la modificación del Plan General que la Comunidad de Madrid aprobó el 27 de agosto de 2025 a propuesta del Ayuntamiento (idealista, El Diario de Madrid).

Dónde está el pisoPiso suelto en edificio residencialEdificio entero
Centro históricoNo, ni en planta bajaSolo en edificios no residenciales o catalogados de uso exclusivo, este último durante 15 años
Resto de la ciudadSí, con acceso independiente desde planta baja o primeraSí
Edificio no residencialSí, sin esas limitacionesSí

Al aprobarse el plan, el Ayuntamiento calculaba que solo unos 1.200 de los 17.360 alojamientos turísticos de la ciudad tenían licencia (El Diario de Madrid). En otros municipios de la Comunidad, el ayuntamiento también puede limitar el número de pisos turísticos por edificio, zona o periodo (artículo 17 ter del decreto).

¿Qué cambia en la licencia turística en Madrid con el Decreto 27/2026?

El Decreto 27/2026 entró en vigor el 26 de abril de 2026 (20 días después de publicarse el 6 de abril) y endurece los requisitos técnicos del piso. Estos son los que más afectan a un propietario:

RequisitoMínimo
Dormitorio12 m² útiles
Baño1,5 m² útiles
Salón comedor10 m² (14 m² con cocina integrada)
Cocina5 m² útiles
Capacidad en 25,5–40 m²Hasta 4 personas, en 2 piezas habitables
Por cada 12 m² más+2 personas, con otra pieza habitable independiente
ExtintorA 15 m como máximo de la puerta

Artículo 18 y artículo 17 quáter del Decreto 79/2014, en la redacción del Decreto 27/2026.

Además, el CIVUT tiene que estar a disposición de los huéspedes, el plano de evacuación va en la puerta del piso y dormitorios y salón necesitan un sistema que bloquee por completo la luz exterior.

¿Qué pasa con tu licencia turística en Madrid si ya funcionabas antes?

Si tu piso ya tenía licencia turística en Madrid, es decir, empezó con declaración responsable antes del 26 de abril de 2026, tienes 3 años desde esa fecha para adaptarte a los nuevos requisitos técnicos y al CIVUT (disposición transitoria única del Decreto 27/2026). Puedes pedir una dispensa si algún requisito no es viable en tu piso.

Ojo: algunos artículos dicen que los pisos de menos de 25 m² tienen que cerrar ya, sin periodo de gracia. El texto del BOCM aplica los 3 años también al artículo 18, que es el de superficies y capacidad, así que esa lectura no se sostiene con el decreto en la mano.

Si quieres comparar con otras salidas, en la calculadora de turístico, temporada y larga duración puedes hacer tus números, y las reglas del alquiler de temporada están en alquiler de temporada con el nuevo decreto.

¿Qué multas hay sin licencia turística en Madrid?

La Ley 1/1999 de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid fija multas de hasta 3.000 € para las infracciones leves, de 3.001 a 30.000 € para las graves y de 30.001 a 300.000 € para las muy graves. En la capital, la disciplina urbanística municipal suma sus propias multas: 30.001 € la primera vez, 60.001 € si reincides y 100.001 € si la actividad sigue.

Quién sancionaMulta
Comunidad de Madrid, infracción leveHasta 3.000 €
Comunidad de Madrid, infracción grave3.001–30.000 €
Comunidad de Madrid, infracción muy grave30.001–300.000 €
Ayuntamiento de Madrid, primera vez30.001 €
Ayuntamiento de Madrid, reincidencia60.001 €
Ayuntamiento de Madrid, si sigue la actividad100.001 €

Importes de la Ley 1/1999 según Administrativando; multas municipales según El Diario de Madrid (27/8/2025).

Las inspecciones van en aumento. La Comunidad hizo 588 inspecciones en 2025, un 22,3 % más que en 2024, y el 85,7 % acabaron en sanción (Comunidad de Madrid, 25/3/2026). Y el 23 de octubre de 2026 Consumo pidió a dos plataformas retirar 8.318 anuncios de temporada que admitían estancias de menos de 31 días: 6.523 eran de la ciudad de Madrid (Infobae).

¿Qué obligaciones tienes con la licencia turística en Madrid?

Con la licencia en la mano, lo que más se olvida es el día a día: el parte de viajeros en 24 horas, el número de registro en los anuncios y la información al huésped.

  • Registro de viajeros en SES.HOSPEDAJES en las 24 horas siguientes a la entrada. Madrid no tiene sistema propio.
  • Número de registro en todos los anuncios. Consumo ya ha bloqueado anuncios en Madrid por no llevarlo o por llevar uno que no coincidía con el oficial (Consumo, 19/5/2025).
  • En el piso: teléfono de atención permanente, rótulo con teléfonos de emergencia en español e inglés, hojas de reclamación e información sobre normas de convivencia, ruido y residuos.
  • Impuestos: si se convalida el decreto de vivienda el 12 de noviembre, las estancias de 30 noches o menos tributarán al 10 % de IVA desde el 1 de diciembre (IVA en pisos turísticos), y el Ayuntamiento podría aplicar el recargo del IBI en zonas tensionadas (IBI en pisos turísticos).

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Licencia turística en Madrid: preguntas frecuentes

¿Se puede sacar licencia turística en Madrid en 2026?

Sí, pero no en cualquier sitio. En el centro histórico de la capital, el Plan Reside prohíbe los pisos turísticos sueltos en edificios residenciales; fuera del centro se permiten con acceso independiente desde planta baja o primera, o en edificios completos.

¿Qué es el CIVUT de Madrid?

Es el certificado de idoneidad para vivienda de uso turístico que firma un técnico competente tras visitar el piso. Acredita calefacción, agua caliente, ventilación, oscurecimiento, extintor a menos de 15 metros de la puerta y plano de evacuación.

¿Necesito permiso de los vecinos para un piso turístico en Madrid?

Sí, si el edificio está en régimen de propiedad horizontal: hace falta el acuerdo de 3/5 de los propietarios que representen 3/5 de las cuotas. La declaración responsable tiene que citar ese acuerdo.

¿Tengo que cerrar mi piso turístico de Madrid si no cumple el Decreto 27/2026?

No de inmediato. Si empezaste antes del 26 de abril de 2026, tienes 3 años para adaptarte a los nuevos requisitos técnicos y al CIVUT, y puedes pedir una dispensa.

¿Cuánto es la multa por un piso turístico ilegal en Madrid?

La ley de turismo de la Comunidad fija multas de hasta 300.000 € en las infracciones muy graves. En la capital, el Ayuntamiento suma multas urbanísticas de 30.001 €, 60.001 € si reincides y 100.001 € si la actividad sigue.

¿Una VPO puede ser piso turístico en Madrid?

No. El Decreto 27/2026 prohíbe expresamente que las viviendas con algún régimen de protección pública sean viviendas de uso turístico.

Siguiente paso

Antes de gastar en el CIVUT, comprueba si tu piso está dentro del centro histórico y pide al administrador de la finca los estatutos: son los dos filtros que pueden cerrarte la licencia turística en Madrid antes de empezar.

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado o de un técnico.


Sobre el autor: David Jiménez Madero es Data & Analytics Lead en una scaleup de hospitalidad madrileña y antes trabajó en analítica en NH Hotel Group (más de 350 hoteles). Escribe a título personal y gestiona Gestiona Tu Alojamiento de forma independiente.

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