Alquiler de temporada con el nuevo decreto: 31 días, causa justificada y qué pasa si encadenas contratos
En resumen
Alquiler de temporada nuevo decreto: con el decreto de vivienda de octubre de 2026, un contrato de temporada tiene que durar más de 31 días y, como regla general, no más de 12 meses, y basarse en una causa real y acreditable de desplazamiento temporal del inquilino (trabajo, estudios, tratamiento médico…). Si falta la causa o encadenas contratos para alargarlo, puede tratarse como vivienda habitual, con su duración mínima de 5 años.
El alquiler de temporada con el nuevo decreto deja de ser la salida fácil para quien abandona el piso turístico. Aquí tienes qué cambia, qué causas valen y qué riesgo corres si encadenas contratos.
- En esta guía
- ¿Qué cambia?
- ¿Qué cuenta como causa justificada?
- ¿Cuánto puede durar?
- ¿Qué pasa si encadenas contratos?
- ¿Y el alquiler por habitaciones?
- Anuncios de menos de 31 días
- Turístico, temporada o larga duración
- Preguntas frecuentes
Alquiler de temporada nuevo decreto: ¿qué cambia?
El artículo 3 del Real Decreto-ley 29/2026 (BOE de 7 de octubre) exige que el alquiler temporal tenga una «causa real y acreditable de desplazamiento desde la vivienda habitual» y que su duración supere los 31 días sin exceder, como regla general, de 12 meses. Rige desde el 8 de octubre de 2026. Hasta ahora, la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994) solo exigía que el uso fuera distinto del de vivienda habitual, sin plazos ni prueba.
| Aspecto | Antes del decreto | Con el decreto |
|---|---|---|
| Duración | Sin mínimo ni máximo legal | Más de 31 días y, en general, hasta 12 meses |
| Causa | Bastaba con mencionarla | Real, concreta y acreditable |
| Sin causa válida | Discutido en los tribunales | Riesgo de que se trate como vivienda habitual |
| Encadenar contratos | Práctica habitual | Más de 2 contratos seguidos = vivienda habitual desde el primero |
| IVA | Exento | Exento si son más de 30 noches y sin servicios hoteleros |
¿Qué cuenta como causa justificada en un contrato de temporada?
El decreto exige que el contrato recoja la causa que motiva el desplazamiento temporal del inquilino. Es un motivo que explica por qué no se queda a vivir de forma permanente: un traslado laboral, un curso, un tratamiento médico o una obra en su casa. El decreto no enumera una lista cerrada de causas: lo que exige es que sea real y se pueda acreditar. Una frase genérica como «uso temporal», sin nada que la respalde, no vale.
| Causa | Documento que conviene pedir |
|---|---|
| Traslado o proyecto de trabajo | Carta de la empresa o contrato con fechas |
| Estudios (máster, Erasmus, oposiciones) | Matrícula o carta de admisión |
| Tratamiento médico | Justificante de la cita, sin datos clínicos |
| Obras en la vivienda habitual | Licencia o presupuesto de obra |
Guarda una copia firmada. Si el inquilino se queda y reclama, lo prudente es poder demostrar la causa con documentos, porque el decreto exige que sea acreditable.
¿Cuánto puede durar un contrato de temporada?
Un contrato de temporada tiene que superar los 31 días y, como regla general, no exceder de 12 meses. Si pasa de 12 meses sin justificación, se considera arrendamiento de vivienda habitual desde el primer día. Por debajo de 31 días entras en el alquiler turístico, con su licencia autonómica y, si el decreto se convalida, el IVA del 10 %. Por encima de 12 meses, el contrato se acerca a la vivienda habitual.
¿Qué pasa si encadenas contratos de temporada?
Según el decreto, «la novación o sucesión de más de dos contratos consecutivos entre las mismas partes y sobre la misma vivienda» convierte el alquiler en vivienda habitual desde el primer contrato. Es decir: puedes encadenar como máximo dos contratos con el mismo inquilino en el mismo piso; el tercero lo cambia todo. En ese caso el inquilino podría reclamar la prórroga obligatoria de la LAU: 5 años si el propietario es persona física y 7 si es empresa (artículo 9).
En la práctica, tres contratos de 6 meses seguidos al mismo estudiante son justo el caso que el decreto quiere cerrar.
¿Qué cambia en el alquiler por habitaciones?
El decreto limita la suma de las rentas de todas las habitaciones al precio que correspondería al alquiler de la vivienda completa. Si alquilas 4 habitaciones a 500 € y el piso entero se alquilaría por 1.400 €, tendrías que bajar las rentas hasta sumar como máximo 1.400 €.
Alquiler de temporada nuevo decreto: ¿qué pasa con los anuncios de menos de 31 días?
El Ministerio de Consumo ha pedido a dos plataformas que retiren 8.318 anuncios de viviendas que se ofrecían como alquiler de temporada pero permitían reservar menos de 31 días: 6.772 están en la Comunidad de Madrid y 6.523 en la ciudad de Madrid (El Español e Infobae, 23/10/2026).
Consumo lo considera publicidad engañosa (artículo 47 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios) y ha enviado los requerimientos por la vía del Reglamento de Servicios Digitales de la UE. Van dirigidos a las plataformas, no a los propietarios, y por ahora no son una sanción: si no retiran los anuncios, Consumo puede abrirles expediente.
| Dato | Cifra |
|---|---|
| Anuncios requeridos en toda España | 8.318 |
| En la Comunidad de Madrid | 6.772 |
| En la ciudad de Madrid | 6.523 |
| Plataformas requeridas | 2 (sin nombre público) |
Si anuncias tu piso por temporada, revisa hoy la estancia mínima: tiene que ser de más de 31 días y con la causa del inquilino por escrito. Si lo que quieres son estancias cortas, la vía legal es la licencia turística de tu comunidad. La base de todo esto es el RDL 29/2026: si no se convalida en la votación prevista el 12 de noviembre, el mínimo de 31 días dejaría de aplicarse.
¿Cómo queda frente al piso turístico y la larga duración?
El alquiler de temporada queda en medio: menos ingresos por noche que el turístico, pero sin licencia turística ni IVA, y menos rigidez que la larga duración.
| Modelo | Duración | Licencia turística | IVA | Riesgo principal |
|---|---|---|---|---|
| Turístico | ≤30 noches | Sí (autonómica) | 10 % | Veto vecinal (3/5) e IVA |
| Temporada | Más de 31 días–12 meses | No | Exento | Demostrar la causa |
| Larga duración | 5–7 años | No | Exento | Menos rentabilidad y flexibilidad |
El detalle del IVA está en la guía de IVA en pisos turísticos. Si te quedas en turístico, el cumplimiento básico sigue siendo el registro de viajeros en SES.HOSPEDAJES, y las herramientas para hacerlo sin trabajo manual están en las 7 herramientas para gestionar tu Airbnb.
¿Te salen los números? Compáralo con la calculadora de turístico, temporada y larga duración.
Alquiler de temporada nuevo decreto: preguntas frecuentes
¿Pueden retirar mi anuncio de temporada si admite reservas de menos de un mes?
Sí. El 23 de octubre de 2026 Consumo pidió a dos plataformas retirar 8.318 anuncios así, la mayoría en Madrid. Pon una estancia mínima de más de 31 días y guarda por escrito la causa del inquilino.
¿Puedo alquilar mi piso turístico por meses con el nuevo decreto?
Sí, si el contrato dura más de 31 días y, en general, no más de 12 meses, y el inquilino tiene una causa temporal que puedas acreditar. Sin causa, el contrato podría tratarse como vivienda habitual, así que pide siempre el documento que la justifica.
¿Un nómada digital es una causa válida para un contrato de temporada?
Depende de cómo lo documente: un contrato de trabajo con fecha de fin o un visado temporal ayudan, y «trabajo en remoto» sin más es una causa débil. Si la causa no se sostiene, el riesgo es tuyo.
¿Cuántas veces puedo renovar un contrato de temporada?
Como máximo dos contratos seguidos con el mismo inquilino en la misma vivienda. A partir del tercero, o si se pasa de 12 meses sin justificación, el alquiler se considera de vivienda habitual desde el primero, con su duración mínima de 5 años (7 si el propietario es empresa).
¿El alquiler de temporada paga IVA?
En principio no: sigue exento si dura más de 30 noches y no das servicios hoteleros como limpieza periódica. El 10 % se aplica a las estancias turísticas cortas.
¿Cuándo entra en vigor el cambio del alquiler de temporada?
Desde el 8 de octubre de 2026, día siguiente a la publicación del RDL 29/2026 en el BOE. Si la Diputación Permanente no lo convalida en la votación prevista para el 12 de noviembre, decae. Lo explico en qué pasa si se convalida y si no.
Siguiente paso
Revisa tus contratos de temporada en vigor y comprueba que cada uno tiene la causa escrita y un documento que la respalde. Si quieres el aviso el día que se vote el decreto, apúntate a la alerta normativa de la newsletter.
Registro de cambios
| Fecha y hora | Cambio |
|---|---|
| 25/10/2026 16:10 | Nueva sección: Consumo pide retirar 8.318 anuncios de temporada que admitían estancias de menos de 31 días. |
| 18/10/2026 | Publicación con las reglas del RDL 29/2026. |
